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La nueva reglamentación de la reutilización de aguas depuradas
El pasado mes de diciembre entró en vigor la norma que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas (Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre).
En esta normativa se establecen las condiciones básicas de los usos admitidos para aguas regeneradas, los criterios de calidad, la frecuencia de muestreo y análisis de cada parámetro, la evaluación de la calidad de las aguas regeneradas, entre otros aspectos.
Las aguas regeneradas podrán utilizarse para usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos, ambientales.
Con el objetivo de utilizarse para los usos anteriormente citados, las aguas regeneradas deben cumplir en el punto de entrega los criterios de calidad establecidos para cada uno de ellos, teniendo en cuenta que, de forma genérica, los parámetros que establecen los criterios de calidad son:
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Turbidez |
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Y en ciertos usos, otros criterios contaminantes |
Sirva como ejemplo la reutilización de aguas regeneradas prevista para usos recreativos y, en concreto, para la calidad 4.1. (Riego de Campos de Golf):
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